LexTotal

Legislación › Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano.

Disposición adicional tercera. Publicidad de los productos sanitarios.

Disposición adicional tercera. Publicidad de los productos sanitarios.

La publicidad de los productos sanitarios se regirá por los principios generales establecidos en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y en el artículo 102 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, hasta que se aprueben las normas específicas que regulen su publicidad.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →