Legislación › Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano.
Artículo 4. Medicamentos objeto de publicidad destinada al público.
Artículo 4. Medicamentos objeto de publicidad destinada al público.
Podrán ser objeto de publicidad destinada al público los medicamentos que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 78 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero. BOE-A-2010-2696.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de febrero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-2696 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


