Legislación › Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano.
Artículo 6. Prohibiciones.
Artículo 6. Prohibiciones.
1. La publicidad de un medicamento destinado al público no podrá incluir ningún elemento que:
a) Atribuya a la consulta médica o a la intervención quirúrgica, un carácter superfluo, especialmente ofreciendo un diagnóstico o aconsejando un tratamiento por correspondencia.
b) Sugiera que su efecto está asegurado, que carece de efectos secundarios o que es superior o igual al de otro tratamiento u otro medicamento.
c) Sugiera que el usuario puede mejorar su salud mediante su empleo, o puede verse afectada en caso de su no utilización; esta última prohibición no se aplicará a las campañas de vacunación reguladas en el artículo 9 de este Real Decreto.
d) Sugiera o indique que su uso potencia el rendimiento deportivo.
e) Se dirija, exclusiva o principalmente, a niños.
f) Se refiera a una recomendación que hayan formulado científicos, profesionales de la salud u otras personas que puedan, debido a su notoriedad, incitar al consumo de medicamentos.
g) Equipare el medicamento a un producto alimenticio, un producto cosmético o cualquier otro producto de consumo.
h) Sugiera que la seguridad o la eficacia del medicamento se debe a que se trata de una sustancia natural.
i) Pueda inducir, mediante una descripción o representación detallada de la anamnesis, a un falso autodiagnóstico.
j) Se refiera de forma abusiva, alarmante o engañosa a testimonios de curación.
k) Utilice de forma abusiva, alarmante o engañosa, representaciones visuales de las alteraciones del cuerpo humano producidas por enfermedades o lesiones, o de la acción de un medicamento en el cuerpo humano o en partes del mismo.
l) Mencione que el medicamento ha recibido la autorización sanitaria o cualquier otra autorización.
2. Se prohíbe la mención en la publicidad destinada al público de las siguientes indicaciones terapéuticas:
a) Tuberculosis.
b) Enfermedades de transmisión sexual.
c) Otras enfermedades infecciosas graves.
d) Cáncer y otras enfermedades tumorales.
e) Insomnio crónico.
f) Diabetes y otras enfermedades del metabolismo.


