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Legislación › Orden de 26 de julio de 1994 sobre el régimen, abanderamiento y matriculación de las embarcaciones del servicio marítimo de la Guardia Civil.

Quinto.

Quinto.

Por el Director general de la Guardia Civil y por el Director general de la Marina Mercante, se adoptarán en el ámbito de sus respectivas competencias las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

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