Legislación › Orden de 26 de julio de 1994 sobre el régimen, abanderamiento y matriculación de las embarcaciones del servicio marítimo de la Guardia Civil.
Quinto.
Quinto.
Por el Director general de la Guardia Civil y por el Director general de la Marina Mercante, se adoptarán en el ámbito de sus respectivas competencias las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.


