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Legislación › Orden de 26 de julio de 1994 sobre el régimen, abanderamiento y matriculación de las embarcaciones del servicio marítimo de la Guardia Civil.

Cuarto.

Cuarto.

Las autoridades dependientes de los Ministerios de Justicia e Interior, de Defensa y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente prestarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la colaboración y los medios necesarios para el mejor cumplimiento de las misiones que las leyes y demás disposiciones encomiendan al Servicio Marítimo de la Guardia Civil.

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