LexTotal

Legislación › Orden de 26 de julio de 1994 sobre el régimen, abanderamiento y matriculación de las embarcaciones del servicio marítimo de la Guardia Civil.

Tercero.

Tercero.

El Servicio Marítimo de la Guardia Civil, con el armamento que incorporen las embarcaciones de que disponga, cumplirá las misiones que las leyes le atribuyan, y podré hacer uso de aquél, en supuestos de estricta necesidad, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 5.2, c) y d), de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

← Segundo Índice Cuarto →