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Legislación › Ley 6/1994, de 30 de junio, de financiación agraria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 30. Comisión de financiación agraria.

Artículo 30. Comisión de financiación agraria.

1. Al objeto de hacer efectiva la participación social en la aplicación de la presente Ley se crea la Comisión de Financiación Agraria.

2. Integran la Comisión:

a) El Director general de Servicios Agrarios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, que será el Presidente.

b) El Jefe del Servicio de Ayudas de la Dirección General de Servicios Agrarios, que será el Secretario.

c) Tres representantes de la Administración autonómica, uno por cada provincia.

d) Hasta cuatro representantes de las cooperativas agrarias de Aragón.

e) Tres representantes de las industrias agroalimentarias aragonesas.

f) Hasta seis miembros de las organizaciones profesionales agrarias de implantación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La Comisión tendrán funciones de consulta y asesoramiento.

4. Los vocales serán nombrados y cesados por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, a propuesta de los órganos o entes competentes en cada caso.

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