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Legislación › Ley 6/1994, de 30 de junio, de financiación agraria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final.

Disposición final.

A propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, la Diputación General aprobará en el plazo de seis meses los decretos necesarios para el desarrollo de lo dispuesto en esta Ley.

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