Legislación › Ley 6/1994, de 30 de junio, de financiación agraria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición final.
Disposición final.
A propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, la Diputación General aprobará en el plazo de seis meses los decretos necesarios para el desarrollo de lo dispuesto en esta Ley.


