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Legislación › Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 36. Comisiones circunstanciales.

Artículo 36. Comisiones circunstanciales.

En los casos de ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria de funcionario con habilitación de carácter nacional, a petición de la Corporación interesada, la Administración o Corporación local que atienda los servicios de asistencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de este Real Decreto, podrá comisionar a un funcionario con habilitación de carácter nacional para la realización de cometidos especiales de carácter circunstancial por el tiempo imprescindible.

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