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Legislación › Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 37. Revocaciones y comunicaciones.

Artículo 37. Revocaciones y comunicaciones.

1. Los órganos competentes para efectuar los nombramientos a que se refiere el presente capítulo lo son asimismo para su revocación.

2. El órgano que efectúe dichos nombramientos o revocaciones lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública en el plazo de diez días, a efectos de anotación en el Registro a que se refiere el artículo 94.4 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.

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