LexTotal

Legislación › Ley 11/1994 de 11 de julio sobre señales geodésicas.

Artículo 11. Inspección y vigilancia.

Artículo 11. Inspección y vigilancia.

La inspección y vigilancia de las señales geodésicas corresponde al Instituto Cartográfico de Cataluña, que la ejerce mediante personal autorizado. Puede establecerse por convenio la participación de otros entes públicos en estas tareas.

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →