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Legislación › Ley 11/1994 de 11 de julio sobre señales geodésicas.

Artículo 10. Cese.

Artículo 10. Cese.

Las servitudes constituidas al amparo de la presente Ley cesan si, por razones técnicas o a solicitud de parte, el Instituto Cartográfico de Cataluña resuelve modificar el emplazamiento de la señal. En tal supuesto, el Instituto Cartográfico de Cataluña realizará los trabajos necesarios para la retirada de la señal.

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