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Legislación › Ley 11/1994 de 11 de julio sobre señales geodésicas.

Artículo 9. Indemnización.

Artículo 9. Indemnización.

1. La constitución de la servitud tiene carácter indemnizable a favor del predio sirviente, en función del valor de la superficie de terreno ocupada por las señales y de los perjuicios que, en su caso, se valore que puedan causar la instalación, la conservación, la utilización y la restitución de la señal.

2. La cuantía de la indemnización a que se refiere el apartado 1 se determinará preferentemente de mutuo acuerdo y, si ello no es posible, según las normas de valoración y procedimiento establecidas a efectos de la expropiación forzosa.

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