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Legislación › Ley 11/1994 de 11 de julio sobre señales geodésicas.

Artículo 8. Inscripción.

Artículo 8. Inscripción.

La inscripción del título constitutivo de las servitudes corre a cargo del Instituto Cartográfico de Cataluña y se efectúa de conformidad con la legislación hipotecaria vigente.

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