Legislación › Ley 11/1994 de 11 de julio sobre señales geodésicas.
Artículo 8. Inscripción.
Artículo 8. Inscripción.
La inscripción del título constitutivo de las servitudes corre a cargo del Instituto Cartográfico de Cataluña y se efectúa de conformidad con la legislación hipotecaria vigente.


