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Legislación › Ley 11/1994 de 11 de julio sobre señales geodésicas.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

El Instituto Cartográfico de Cataluña, en los términos que se convengan con los propietarios afectados, promoverá la inscripción en el Registro de la Propiedad de las servitudes correspondientes a las señales existentes a la entrada en vigor de la presente Ley.

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