Legislación › Ley 11/1994 de 11 de julio sobre señales geodésicas.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
El régimen jurídico regulado en la presente Ley para las señales geodésicas se aplica también a las señales geofísicas cuyo titular sea la Generalidad. Las funciones que se atribuyen en la presente Ley al Instituto Cartográfico de Cataluña serán ejercidas en este caso por los órganos que tengan atribuidas las competencias en relación a las señales geofísicas.
← Disposición adicional primera Índice Disposición final primera →


