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Legislación › Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 2. Registro de Habilitados Nacionales.

Artículo 2. Registro de Habilitados Nacionales.

El Registro a que se refiere el artículo 99.4 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local es la unidad de la Dirección General de la Función Pública competente para inscribir los actos que afecten a la vida administrativa de los habilitados de carácter nacional, con especial referencia a los méritos generales.

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