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Legislación › Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 3. Acreditación e inscripción de méritos generales.

Artículo 3. Acreditación e inscripción de méritos generales.

1. La acreditación de méritos generales por la Dirección General de la Función Pública se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

Los servicios efectivos, de oficio.

Los títulos, a instancia del interesado acompañada de copia compulsada de los mismos.

La antigüedad, a instancia del interesado acompañada de la documentación acreditativa.

El grado, a instancia del interesado acompañada de resolución de reconocimiento.

Los cursos de formación y perfeccionamiento, a instancia del interesado acompañada de certificado de reconocimiento y valoración expedido por los órganos establecidos en la letra D), b) del artículo 1 de la presente Orden. En tal certificado deberá figurar denominación del curso, puntuación a efectos de méritos generales, horas de duración y fechas de inicio y finalización.

2. La resolución de la Dirección General de la Función Pública respecto de las solicitudes de acreditación de méritos pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 y disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dando lugar, si es estimatoria, a la inscripción del mérito o méritos objeto de la resolución en el Registro de Habilitados Nacionales.

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