Legislación › Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Artículo 6. Bases específicas.
Artículo 6. Bases específicas.
1. Las bases específicas del concurso ordinario que aprueben los plenos de las Corporaciones Locales deberán contener, respecto de cada puesto, las siguientes indicaciones:
Denominación, subescala y categoría a que está reservado, nivel de complemento de destino y cuantía del específico, así como indicación, en su caso, de estar el puesto cubierto por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria.
Composición del Tribunal de Valoración.
2. También incluirán, si han sido aprobados por el órgano o Administración competente:
Baremo de méritos específicos y concreción de medios para su acreditación y valoración.
Conocimientos de la lengua propia de la Comunidad Autónoma en los términos previstos por su legislación y medios de acreditación.
Baremo de méritos de determinación autonómica y medios para su acreditación.


