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Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».

Artículo 25 bis.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 2000 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (140 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25 bis.
1. En las convocatorias de acceso a las categorías de sargento, subinspector, inspector, intendente, comisario y mayor también pueden participar, en el turno de promoción interna, los miembros del Cuerpo que, sin estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso en dichas categorías, dispongan de la titulación del grupo inmediatamente inferior y cumplan, respectivamente, los requisitos de acceso establecidos en los artículos 23, 24 y 25 en cuanto a antigüedad, el curso específico impartido por la Escuela de Policía de Cataluña y, en su caso, el período de prácticas de carácter selectivo.
2. Los funcionarios del Cuerpo de Mozos de Escuadra que hagan uso de la dispensa de titulación establecida en el apartado 1 y superen la convocatoria correspondiente sólo pueden cambiar de escala, al amparo de dicha dispensa, una vez a lo largo de su carrera profesional.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
30 de mayo de 2000 BOE-A-2000-11470 Leer

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