Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».
Artículo 42.
Artículo 42.
Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» recibirán una formación y una capacitación profesionales permanentes, que garanticen el adecuado cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con los principios de objectividad y de igualdad de oportunidades. A tales efectos, puede establecerse la obligatoriedad de la asistencia a determinadas actividades formativas.


