Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».
Artículo 43.
Artículo 43.
Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» dispondrán de los medios y las instalaciones apropiados para el cumplimiento de sus funciones y para la atención adecuada de la ciudadanía.


