Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».
Artículo 44.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1994 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 44.
1. Los El departamento competente en materia de policía debe velar porque sus miembros mantengan las aptitudes psicofísicas necesarias para ejercer sus funciones. A tal efecto, los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» tienen derecho Mossos d’Esquadra deben someterse a una revisión médica anual. los exámenes que se determinen para garantizar su aptitud psicofísica. Con este fin, pueden suscribirse contratos o convenios de colaboración con profesionales médicos o entidades sanitarias.
2. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» se someterán periódicamente Mossos d’Esquadra tienen derecho a un examen psicotécnico, para ocupar determinados puestos la vigilancia de trabajo, la salud de acuerdo con lo que se establezca. el plan de
3. El DepartamentoGobernación adoptará las medidas necesarias para la prevención de enfermedades infecciosas. riesgos laborales que se establezca.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


