Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».
Artículo 49.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1994 y la del 6 de diciembre de 2002.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 49.
La regulación de los Los derechos sindicales del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» es la que establecen Mozos de Escuadra están regulados por la presente Ley y el resto de la demás legislación vigente, y en particular los artículos 18.2, 19, 20, 21, 22 y 24 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de diciembre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-25142 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


