LexTotal

Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».

Artículo 49.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1994 y la del 6 de diciembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49.
La regulación de los Los derechos sindicales del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» es la que establecen Mozos de Escuadra están regulados por la presente Ley y el resto de la demás legislación vigente, y en particular los artículos 18.2, 19, 20, 21, 22 y 24 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de diciembre de 2002 En vigor BOE-A-2002-25142 Leer Qué cambió
10 de julio de 1994 Texto original Leer

← Artículo 48 ter Índice Artículo 50 →