Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».
Artículo 50.
Artículo 50.
Los miembros del Cuerpo de Mozos de Escuadra, para la defensa de sus intereses, tienen derecho a afiliarse libremente a las organizaciones sindicales, a separarse de las mismas y a constituir otras organizaciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 4 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.
Se modifica por el art. 2 de la Ley 26/2002, de 28 de noviembre. BOE-A-2002-25142.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de diciembre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-15142 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


