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Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».

Artículo 50.

Artículo 50.

Los miembros del Cuerpo de Mozos de Escuadra, para la defensa de sus intereses, tienen derecho a afiliarse libremente a las organizaciones sindicales, a separarse de las mismas y a constituir otras organizaciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 4 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 26/2002, de 28 de noviembre. BOE-A-2002-25142.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de diciembre de 2002 En vigor BOE-A-2002-15142 Leer Qué cambió
10 de julio de 1994 Texto original Leer

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