Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».
Artículo 51.
Artículo 51.
Las organizaciones sindicales con representación en el Cuerpo de Mozos de Escuadra tienen derecho a que se les facilite un local para el ejercicio de sus actividades, en las dependencias que se determinen, y tienen también los demás derechos y prerrogativas que les otorga la legislación vigente.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 26/2002, de 28 de noviembre. BOE-A-2002-25142.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de diciembre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-25142 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


