Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».
Artículo 54.
Artículo 54.
1. El Consejo de la Policía está integrado paritariamente por los representantes de la Administración que designe la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública y por los representantes de los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, en base a un representante por cada doscientos cincuenta funcionarios o fracción de cada una de las escalas que constituyen el cuerpo.
2. La proporción establecida por el apartado 1 puede ser modificada por los sucesivos decretos de convocatoria mientras dure el proceso de crecimiento del Cuerpo de Mossos d'Esquadra y no se supere la cifra total de dieciséis miembros en representación de la Administración y dieciséis miembros en representación del cuerpo.
Se modifica por el art. 5 de la Ley 2/2008, de 11 de abril. BOE-A-2008-8470.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de mayo de 2008 En vigor | BOE-A-2008-8470 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


