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Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».

Artículo 54.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1994 y la del 8 de mayo de 2008. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 54.
1. El Consejo de la Policía está integrado paritariamente por los representantes de la Administración que designe la persona titular del Departamento departamento competente en materia de Gobernación seguridad pública y por los representantes de los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», Mossos d'Esquadra, en base a un representante por cada doscientos cincuenta funcionarios o fracción de cada una de las escalas que constituyen el Cuerpo. cuerpo.
2. La proporción establecida en por el apartado 1 puede ser modificada por los sucesivos decretos de convocatoria mientras dure el proceso de crecimiento del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» Mossos d'Esquadra y no se supere la cifra total de quince dieciséis miembros en representación del Cuerpo de la Administración y quince dieciséis miembros en representación de la Administración. del cuerpo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 2008 En vigor BOE-A-2008-8470 Leer Qué cambió
10 de julio de 1994 Texto original Leer

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