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Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».

Artículo 56.

Artículo 56.

Las elecciones de los representantes de los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» en el Consejo de la Policía se realizarán por escalas, mediante sufragio personal, directo y secreto entre los miembros del Cuerpo.

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