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Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».

Artículo 57.

Artículo 57.

Los candidatos a la elección figurarán en las listas presentadas por las organizaciones sindicales constituidas legalmente. Las citadas listas contendrán tantos candidatos como miembros del Consejo de la Policía corresponda elegir, más dos candidatos en condición de suplentes, de acuerdo con lo que se determine por reglamento.

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