LexTotal

Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».

Artículo 58.

Artículo 58.

La atribución de representantes de los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» en el Consejo de la Policía se efectuará mediante el sistema de representación proporcional, atribuyendo a cada lista el número de puestos que le corresponda, de conformidad con el cociente resultante de dividir el número de votantes por el de puestos a cubrir. De existir algún puesto sobrante, se atribuirá a la lista que tenga mayor resto de votos.

← Artículo 57 Índice Artículo 59 →