Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».
Artículo 59.
Artículo 59.
El mandato de los representantes en el Consejo de la Policía es de cuatro años, a contar desde la proclamación de los candidatos electos. En caso de vacante, ésta es cubierta automáticamente, si el interesado acepta el cargo, por el candidato que ocupa el siguiente puesto en la lista respectiva, incluidos los dos suplentes. Si finaliza el plazo establecido sin haberse producido la proclamación de los candidatos electos, se entiende que el mandato de los miembros anteriores queda prorrogado hasta que se produce aquélla.


