Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».
Artículo 64.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1994 y la del 18 de marzo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 64.
Si el tribunal médico, como consecuencia de los reconocimientos efectuados, aprecia en el funcionario un estado de imposibilidad física o de disminución de las facultades que le incapacite permanentemente para el cumplimiento de su funciones, lo pondrá en conocimiento de la persona titular del Departamento de Gobernación para que éste tramite el pertinente expediente de incapacitación y, si procede, la jubilación forzosa. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


