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Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».

Artículo 68.

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Artículo 68.
1. Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto en el ejercicio de las funciones.
b) Cualquier actuación que signifique discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.
d) El infligir torturas o maltratos, la instigación a cometer estos actos o el colaborar en los mismos o tolerarlos, así como cualquier actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que implique violencia física o moral.
e) Haber sido condenado por cualquier conducta o actuación constitutivas de delito doloso con pena privativa de libertad o por cualquier infracción penal de hurto o estafa.
f) Cualquier acto de prevaricación o soborno y el hecho de no evitarlo o denunciarlo.
g) El abandono del servicio.
h) La insubordinación individual o colectiva hacia las autoridades o los mandos de quien se depende, con motivo de la desobediencia a las instrucciones legítimas dadas por éstos.
i) La denegación de auxilio y la falta de intervención urgente en cualquier suceso en que la actuación sea obligada o conveniente.
j) La pérdida de las armas o el hecho de que sean sustraídas por negligencia inexcusable.
k) El uso inadecuado del arma reglamentaria o de los distintivos del cargo sin ninguna causa que lo justifique.
l) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de éstas o en actuaciones concertadas con la finalidad de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
m) La publicación o la utilización indebida de secretos declarados oficiales por ley o calificados como tales, así como la violación del secreto profesional.
n) La falta de rendimiento manifiesta, reiterada y no justificada, así como la apatía, la desidia o el desinterés en el cumplimiento de los deberes, si constituyen conducta continuada u ocasionan un perjuicio grave a la ciudadanía o a la eficacia de los servicios.
o) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades. incompatibilidades, si da lugar a una situación de incompatibilidad.
p) El causar, por negligencia o por mala fe, daños muy graves en el patrimonio y los bienes de la Generalidad o de otras administraciones públicas.
q) La ocultación o la alteración de una prueba con la finalidad de perjudicar o ayudar al encausado.
r) La falsificación, sustracción, simulación o destrucción de documentos del servicio bajo custodia propia o de cualquier otro funcionario.
s) Hallarse en situación de embriaguez o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o habitualmente y el negarse a las pertinentes comprobaciones técnicas.
t) La conculcación de los derechos de los detenidos o los presos custodiados y el suministrarles drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
u) La reincidencia en la comisión de tres faltas graves.
v) La falta manifiesta de colaboración con miembros de los demás cuerpos de policía, en los casos en los que deba prestarse, de conformidad con la legislación vigente.
x) Cualquier otra conducta tipificada como muy grave en la legislación general de la función pública de la Generalidad.
2. Asimismo, son faltas muy graves, a efectos de lo establecido en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos:
a) La alteración o manipulación de imágenes y sonidos grabados, siempre y cuando no constituyan delito.
b) La cesión, transmisión o revelación a terceras personas no autorizadas, por cualquier medio y con cualquier ánimo y finalidad, de los soportes originales de las grabaciones o sus copias, de forma íntegra o parcial.
c) La reproducción de imágenes y sonidos grabados con finalidades distintas de las establecidas en la Ley Orgánica 4/1997.
d) La utilización de imágenes y sonidos grabados o de los medios técnicos de grabación afectos al servicio para finalidades distintas de las establecidas en la Ley Orgánica 4/1997.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-13683 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
25 de enero de 1999 BOE-A-1999-2517 Leer Qué cambió
10 de julio de 1994 Texto original Leer

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