Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».
Artículo 68.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2020 y la del 25 de junio de 2021.
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Artículo 68.
1. Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto en el ejercicio de las funciones.
b) Cualquier Toda actuación que signifique discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b.bis) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y el acoso moral, sexual y por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género.
c) La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.
d) El hecho de infligir torturas o maltratos, la instigación a cometer estos actos o el hecho de colaborar en los mismos o tolerarlos, así como y también cualquier actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que implique violencia física o moral.
e) Haber sido condenado por cualquier conducta o actuación constitutivas de delito doloso con pena privativa de libertad o por cualquier infracción penal de hurto o estafa.
f) Cualquier acto de prevaricación o soborno y el hecho de no evitarlo o denunciarlo.
g) El abandono del servicio.
h) La insubordinación individual o colectiva hacia las autoridades o los mandos de quien quienes se depende, con motivo de la desobediencia a las instrucciones legítimas dadas por éstos. estos.
i) La denegación de auxilio y la falta de intervención urgente en cualquier suceso hecho en el que la actuación sea obligada o conveniente.
j) La pérdida de las armas o el hecho de que sean sustraídas por negligencia inexcusable.
k) El mal uso inadecuado del arma reglamentaria o de los distintivos del cargo sin ninguna causa que lo justifique.
l) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de éstas estas o en actuaciones concertadas con la finalidad el fin de alterar el normal funcionamiento normal de los servicios.
m) La publicación o la utilización indebida de secretos declarados oficiales por ley o calificados como tales, así como y la violación del secreto profesional.
n) La falta de rendimiento manifiesta, reiterada y no justificada, así como y también la apatía, la desidia o el desinterés en el cumplimiento de los deberes, si constituyen conducta continuada u ocasionan un perjuicio grave a la ciudadanía o a la eficacia de los servicios.
o) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, si da lugar a una situación de incompatibilidad.
p) El hecho de causar, por negligencia o por mala fe, daños muy graves en el patrimonio y los bienes de la Generalidad Generalitat o de otras administraciones públicas.
q) La ocultación o la alteración de una prueba con la finalidad el fin de perjudicar o de ayudar al encausado.
r) La falsificación, la sustracción, la simulación o la destrucción de documentos del servicio bajo custodia propia o de cualquier otro funcionario.
s) Encontrarse en situación de embriaguez o bien consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas psicótropas durante el servicio o habitualmente, y negarse a someterse a las pruebas técnicas pertinentes. Se entiende que existe habitualidad cuando han sido acreditados tres episodios, o más, de embriaguez o de consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas psicótropas en el plazo de un año, o cuando así lo acrediten los informes analíticos resultantes de las pruebas técnicas realizadas. llevadas a cabo.
t) La conculcación de los derechos de los detenidos o los presos custodiados y el hecho de suministrarles drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas psicótropas o bebidas alcohólicas.
u) La reincidencia en la comisión de tres faltas graves.
v) La falta manifiesta de colaboración manifiesta con miembros de los demás otros cuerpos de policía, en los casos en los que deba prestarse, se tenga que prestar, de conformidad con la legislación vigente.
x) Cualquier otra conducta tipificada como muy grave en la legislación general de la función pública de la Generalidad. Generalitat.
2. Asimismo, son faltas muy graves, a efectos de lo establecido en que establece la Ley Orgánica orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y los cuerpos de seguridad en lugares públicos:
a) La alteración o la manipulación de imágenes y de sonidos grabados, siempre y cuando que no constituyan delito.
b) La cesión, la transmisión o la revelación a terceras personas no autorizadas, por cualquier medio y con cualquier cualesquiera ánimo y finalidad, fin, de los soportes originales de las grabaciones o sus copias, de forma manera íntegra o parcial.
c) La reproducción de imágenes y de sonidos grabados con finalidades distintas de las establecidas en fines distintos a los establecidos por la Ley Orgánica orgánica 4/1997.
d) La utilización de imágenes y de sonidos grabados o de los medios técnicos de grabación afectos al servicio para finalidades distintas fines distintos de las establecidas en los establecidos por la Ley Orgánica orgánica 4/1997.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-13683 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 1999 | BOE-A-1999-2517 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


