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Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».

Artículo 72.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1994 y la del 24 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 72.
1. Por la comisión de faltas muy graves puede imponerse alguna de las siguientes sanciones:
a) La separación del servicio.
b) La suspensión de funciones, por más de un año y menos de seis, con pérdida de las correspondientes retribuciones.
2. Por la comisión de faltas graves puede imponerse, conjunta o alternativamente, alguna de las siguientes sanciones:
a) La suspensión de funciones, por más de quince días y menos de un año, con pérdida de las correspondientes retribuciones.
b) La inmovilización en el escalafón, por un período no superior a cinco años.
c) El traslado a otro puesto de trabajo con cambio de destino, que puede conllevar minoración de retribuciones.
3. Por la comisión de faltas leves puede imponerse alguna de las siguientes sanciones:
a) La suspensión de funciones, de uno a catorce días, con pérdida de las correspondientes retribuciones.
b) El traslado a otro puesto de trabajo, dentro de la misma localidad, sin cambio de residencia.
c) La amonestación por escrito.
d) La deducción proporcional de las retribuciones, sólo por faltas de puntualidad y asistencia leves.
4. No pueden imponerse sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones o en otra minoración de los derechos de descanso del funcionario. La sanción no puede conllevar en ningún caso violación del derecho a la dignidad de la persona.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
10 de julio de 1994 Texto original Leer

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