Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».
Artículo 72.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1994 y la del 24 de marzo de 2012.
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Artículo 72.
1. Por la comisión de faltas muy graves puede imponerse alguna de las siguientes sanciones:
a) La separación del servicio.
b) La suspensión de funciones, por más de un año y menos de seis, con pérdida de las correspondientes retribuciones.
2. Por la comisión de faltas graves puede imponerse, conjunta o alternativamente, alguna de las siguientes sanciones:
a) La suspensión de funciones, por más de quince días y menos de un año, con pérdida de las correspondientes retribuciones.
b) La inmovilización en el escalafón, por un período no superior a cinco años.
c) El traslado a otro puesto de trabajo con cambio de destino, que puede conllevar minoración de retribuciones.
3. Por la comisión de faltas leves puede imponerse alguna de las siguientes sanciones:
a) La suspensión de funciones, de uno a catorce días, con pérdida de las correspondientes retribuciones.
b) El traslado a otro puesto de trabajo, dentro de la misma localidad, sin cambio de residencia.
c) La amonestación por escrito.
d) La deducción proporcional de las retribuciones, sólo por faltas de puntualidad y asistencia leves. 4. No pueden imponerse sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones o en otra minoración de los derechos de descanso del funcionario. La sanción no puede conllevar en ningún caso violación del derecho a la dignidad de la persona.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


