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Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».

Artículo 74.

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Artículo 74.
1. No pueden imponerse sanciones por faltas graves o muy graves si no es en virtud de un expediente instruido a tal al efecto; la tramitación del expediente se regirá debe regirse por los principios de sumariedad y de celeridad, sin que pero en ningún caso pueda puede existir indefensión. La sanción por faltas leves puede ser impuesta imponerse sin más ningún otro trámite que el de audiencia al interesado. a la persona interesada. La duración máxima del expediente no puede ser superior a ocho meses, salvo que la Administración justifique una prórroga expresa o exista una conducta dilatoria de la persona inculpada.
2. La incoación de expedientes disciplinarios y el nombramiento del instructor y, en su caso, del Secretario corresponden a la autoridad del Departamento de Gobernación que se determine.
3. La imposición de las sanciones fijadas en la presente Ley por esta ley corresponde a la persona titular del Departamento departamento competente en materia de Gobernación, seguridad pública, competencia que puede ser desconcentrada en otros órganos del Departamento, departamento, de acuerdo con lo que se establece el, establecido por la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, 40/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si la sanción es octubre, de separación régimen jurídico del servicio, el órgano competente es el Gobierno de la Generalidad, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 4. sector público.
4. En caso de separación del servicio de un funcionario procedente de la Administración del Estado, en virtud de la disposición adicional tercera, debe remitirse la resolución, junto con el expediente personal, al correspondiente ministerio, para que tenga conocimiento de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
5. En caso de separación del servicio de uno de los funcionarios de la Administración del Estado a que se refiere el artículo 25, el Departamento de Gobernación remitirá la propuesta de resolución, junto con el expediente personal, al correspondiente ministerio, para que adopte la resolución pertinente.

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1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
10 de julio de 1994 Texto original Leer

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