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Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta.

La jubilación forzosa de los miembros del Cuerpo de Mozos de Escuadra se produce de oficio al cumplir los sesenta y cinco años.

Se añade por el art. 4 de la Ley 17/1997, de 24 de diciembre. BOE-A-1998-2988.

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