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Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

1. Los alcaldes serán informados en todo momento del despliegue del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», en aquello que afecte a su término municipal, y de las iniciativas o actuaciones específicas que puedan tener repercusión en la colectividad local.

2. En función del despliegue de la Policía de la Generalidad, el Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» puede ejercer las funciones asignadas a las policías locales en los términos establecidos en el artículo 12.1.quinto. En estos supuestos, los miembros del Cuerpo actúan bajo la dependencia de las autoridades locales y del Departamento de Gobernación, de acuerdo con sus respectivas competencias.

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