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Legislación › Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra».

Disposición adicional segunda.

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Disposición adicional segunda.
1. Dado que la Generalidad tiene competencia para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, son autoridades competentes, en materia de seguridad y para ordenar las actuaciones necesarias para el mantenimiento y el restablecimiento de la seguridad ciudadana, sin perjuicio de las competencias que atribuye la legislación vigente al Presidente de la Generalidad, la persona titular del Departamento de Gobernación y las personas titulares de los órganos de este Departamento, según las correspondientes disposiciones legales y reglamentarias.
2. Corresponden a las autoridades competentes según el apartado 1 las siguientes atribuciones:
a) Las determinadas en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana. Respecto a las facultades sancionadoras establecidas en dicha Ley, son competentes:
1. El Gobierno de la Generalidad para imponer multas de hasta cien millones de pesetas y cualquiera de las demás sanciones por infracciones muy graves, graves o leves.
2. La persona titular del Departamento de Gobernación para imponer multas de hasta cincuenta millones de pesetas y cualquiera de las demás sanciones por infracciones muy graves, graves o leves.
3. Las demás autoridades a que se refiere el apartado 1 para imponer multas de hasta diez millones de pesetas y cualquiera de las demás sanciones por infracciones muy graves, graves o leves.
b) Las determinadas por la Ley del Estado 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. Respecto a las facultades sancionadoras establecidas en dicha Ley, son competentes:
1.º La persona titular del Departamento de Gobernación, en cuanto a las faltas muy graves.
2.º La persona titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, en cuanto a las faltas graves y leves.
c) Las demás que se les atribuyen en la legislación vigente, con las siguientes correspondencias:
1. Las atribuciones de la persona titular del Ministerio de Interior y de las personas titulares de las Secretarías de Estado corresponden a la persona titular del Departamento de Gobernación.
2. Las atribuciones de las personas titulares de las Direcciones Generales, de las Delegaciones del Gobierno y de los Gobiernos Civiles corresponden a la persona titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana.
3. Las atribuciones que se otorgan en el apartado 2 a la persona titular del Departamento de Gobernación y a la persona titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana pueden desconcentrarse en otros órganos del Departamento.
4. Todas las autoridades y todos los funcionarios públicos, en el ámbito de sus competencias, colaborarán con las autoridades a que se refieren los apartados anteriores y les prestarán el auxilio que sea posible, en orden a la consecución de las finalidades definidas en el artículo 3.
5. En los supuestos en que las autoridades autonómicas y los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» deban solicitar ayuda y colaboración a los particulares, se estará a lo que se dispone en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2003 En vigor BOE-A-2003-9620 Leer Qué cambió
10 de julio de 1994 Texto original Leer

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