LexTotal

Legislación › Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana, sobre Proteccion de los Animales de Compañía.

Artículo 20.

Artículo 20.

1. a) Los centros de recogida de animales abandonados, una vez transcurrido el plazo legal para recuperarlos, podrán darlos en adopción debidamente desinfectados e identificados. El adoptante determinará si quiere que el animal sea esterilizado previamente.

b) Al margen de razones sanitarias, el sacrificio de los animales se realizará cuando se hubiera intentado sin éxito su adopción por nuevo poseedor.

2. El sacrificio de los animales, su esterilización e identificación deberán ser realizadas por un veterinario.

Se modifica el apartado 2 por el art. 47 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-1279.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-1279 Leer Qué cambió
11 de julio de 1994 Texto original Leer

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →