Legislación › Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana, sobre Proteccion de los Animales de Compañía.
Artículo 20.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 1994 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 20.
1. a) Los centros de recogida de animales abandonados, una vez transcurrido el plazo legal para recuperarlos, podrán darlos en adopción debidamente desinfectados e identificados. El adoptante determinará si quiere que el animal sea esterilizado previamente.
b) Al margen de razones sanitarias, el sacrificio de los animales se realizará cuando se hubiera intentado sin éxito su adopción por nuevo poseedor.
2. El sacrificio, la desinfección, y la identificación se realizará bajo la supervisión sacrificio de un veterinario. La esterilización, en los animales, su caso, deberá hacerse esterilización e identificación deberán ser realizadas por un veterinario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-1279 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


