Legislación › Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana, sobre Proteccion de los Animales de Compañía.
Artículo 22.
Artículo 22.
1. Si un animal debe/tiene que ser sacrificado, deberán utilizarse métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia inmediata.
2. En el caso de ser necesario el sacrificio de un animal, se realizará por un facultativo veterinario, que será el responsable del método utilizado.
3. La Consejería competente establecerá reglamentariamente los métodos de sacrificio a utilizar.
Se modifica el apartado 2 por el art. 48 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-1279.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-1279 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


