Legislación › Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana, sobre Proteccion de los Animales de Compañía.
Artículo 22.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 1994 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 22.
1. Si un animal debe/tiene que ser sacrificado, deberán utilizarse métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia inmediata.
2. El sacrificio se efectuará bajo En el control caso de ser necesario el sacrificio de un veterinario. Este animal, se realizará por un facultativo veterinario, que será el responsable de los métodos utilizados. del método utilizado.
3. La Consejería competente establecerá reglamentariamente los métodos de sacrificio a utilizar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-1279 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


