Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Artículo 49.
Artículo 49.
1. Constituyen deberes genéricos de los propietarios de los terrenos forestales, sin perjuicio de lo que establecen las leyes vigentes que regulan los suelos no urbanizables:
a) La conservación, gestión y utilización de los montes o terrenos forestales conforme a su destino, y de acuerdo con sus características edafológicas, morfológicas y geológicas.
b) La elaboración para los montes catalogados de los correspondientes Planes de Ordenación Forestal y Planes Técnicos de Gestión Forestal y los proyectos de ejecución.
c) La introducción de las mejoras necesarias tanto técnicas como económicas, y realización de las actuaciones precisas para la gestión, conservación, producción y utilización de los montes y terrenos forestales.
2. Son deberes específicos de los titulares de los terrenos forestales:
a) La repoblación forestal en los montes de dominio público y en los catalogados de utilidad pública o protectores.
b) La realización de gestión forestal sostenible de sus fincas y de sus aprovechamientos, conforme a los principios y condiciones establecidos en esta ley y de acuerdo con los respectivos programas y proyectos.
c) La lucha contra las plagas y enfermedades que puedan afectarles y eliminación de los restos de cortas cuando haya un riesgo manifiesto de plagas o incendios o cualquier otro riesgo que pueda afectar negativamente la estabilidad del ecosistema.
d) La adopción de las medidas preventivas y extintivas necesarias frente a los daños catastróficos, y especialmente frente a los incendios forestales.
e) Facilitar las actividades inspectoras de la Administración sobre los predios.
3. El descuido, abandono o dejación del ejercicio de las facultades o deberes dominicales, que suponga graves implicaciones para la conservación y protección de los terrenos forestales o para el cumplimiento de sus funciones esenciales, podrá llevar aparejada la imposición de la sanción correspondiente, y en última instancia la expropiación.
Se modifican los apartados 1 y 2 por los arts. 6 y 32 de la Ley 13/2018, de 1 de junio. BOE-A-2018-8948
Se modifica el aparado 2.c) por el art. 55 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre. BOE-A-2011-1437
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-8948 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1437 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 1994 | Texto original | Leer |


