Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Artículo 49.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 5 de junio de 2018.
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Artículo 49.
1. Constituyen deberes genéricos de los propietarios de los terrenos forestales, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de la Generalidad Valenciana 4/1992, de 5 de junio, del suelo que establecen las leyes vigentes que regulan los suelos no urbanizable: urbanizables:
a) La conservación conservación, gestión y utilización de los montes o terrenos forestales conforme a su destino, y de acuerdo con sus características edafológicas edafológicas, morfológicas y morfológicas. geológicas.
b) La elaboración para los montes catalogados de los correspondientes Programas Planes de Ordenación Forestal y Planes Técnicos de Gestión y Mejora Forestal y los proyectos de ejecución.
c) La introducción de las mejoras necesarias tanto técnicas como económicas, y realización de las actuaciones precisas para la gestión, conservación, producción y utilización de los montes o y terrenos forestales.
2. Son deberes específicos de los titulares de los terrenos forestales:
a) La repoblación forestal en los montes de dominio público y en los catalogados de utilidad pública o protectores.
b) La realización de los aprovechamientos gestión forestal sostenible de sus fincas y de sus aprovechamientos, conforme a los principios y condiciones establecidos en esta Ley, ley y de acuerdo con el régimen previsto en los respectivos programas o y proyectos.
c) La lucha contra las plagas y enfermedades que puedan afectarle afectarles y la eliminación de los restos de talas, cortas cuando haya un riesgo manifiesto de plagas o incendios, incendios o cualquier otro riesgo que pueda afectar negativamente a la estabilidad del ecosistema.
d) La adopción de las medidas preventivas y extintivas necesarias frente a los daños catastróficos, y especialmente frente a los incendios forestales.
e) Facilitar las actividades inspectoras de la Administración sobre los predios.
3. El descuido, abandono o dejación del ejercicio de las facultades o deberes dominicales, que suponga graves implicaciones para la conservación y protección de los terrenos forestales o para el cumplimiento de sus funciones esenciales, podrá llevar aparejada la imposición de la sanción correspondiente, y en última instancia la expropiación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-8948 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1437 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 1994 | Texto original | Leer |


