Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Artículo 41.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de enero de 1994 y la del 5 de junio de 2018.
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Artículo 41.
1. Para el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en la presente Ley, el Gobierno Valenciano podrá acordar, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, la expropiación de terrenos forestales de propiedad privada. Dicha expropiación se llevará a cabo conforme lo previsto en la legislación de expropiación forzosa.
2. Se declaran genéricamente de utilidad pública, pública o interés social, a los efectos de la expropiación forzosa de los terrenos forestales, los fines establecidos por la presente Ley. ley. El acuerdo del Gobierno Valenciano gobierno valenciano por el que se declare que concurren los requisitos que, conforme a la presente Ley, ley, facultan para la expropiación forzosa llevará aneja la utilidad pública o el interés social de todos los bienes y derechos afectados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-8948 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 1994 | Texto original | Leer |


