Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Artículo 43.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de enero de 1994 y la del 5 de junio de 2018.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 43.
La Generalidad Generalitat Valenciana incorporará a la gestión de su patrimonio forestal los terrenos rústicos vacantes y baldíos yermos no inscritos en el Registro de la Propiedad cuyas características los hagan aptos para fines forestales, de conformidad conformemente con lo establecido en la legislación básica estatal. La Generalitat podrá solicitar la adscripción de los terrenos mencionados a su patrimonio, de conformidad con la normativa que regula el patrimonio de las administraciones públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-8948 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 1994 | Texto original | Leer |


