Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Artículo 59.
Artículo 59.
1. Los terrenos forestales que hayan sufrido los efectos de un incendio quedan sujetos a las prohibiciones de clasificación o reclasificación urbanística preceptuadas en la normativa reguladora del suelo no urbanizable.
2. Los terrenos forestales que hayan sufrido los efectos de un incendio no se podrán destinar al pastoreo en los cinco años siguientes; tampoco podrán dedicarse o transformarse en suelos agrícolas hasta transcurridos, al menos, veinte años, ni a actividades extractivas hasta transcurridos diez años, salvo autorización expresa y motivada de la administración forestal, previo informe de la Mesa Forestal de la Comunitat Valenciana.
3. Al objeto de lo previsto en el presente artículo, se crea, quedando adscrito a la conselleria competente en prevención de incendios forestales, el Registro de Terrenos Forestales Incendiados en el que se inscribirán, con el suficiente detalle, las superficies y perímetro de los montes siniestrados. Este Registro tendrá el carácter de público. En todo caso, las Administraciones competentes deberán solicitar certificación del mismo antes de realizar o autorizar cualquiera de las actuaciones previstas en este artículo.
4. Los terrenos forestales incendiados deberán ser restaurados, por sus propietarios directamente o en la forma y condiciones que se establezcan, restaurándose la cubierta vegetal cuando no sea previsible su regeneración natural a medio plazo. Reglamentariamente se establecerá un Protocolo de actuaciones de restauración ambiental post-incendio, que será de aplicación en los terrenos forestales que sufran incendios mayores de cien hectáreas, salvo que estudios de mayor detalle derivados de la normativa sectorial de incendios establezcan su necesidad de aplicación en incendios de menor superficie.
Se modifica por el art. 95 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1859
Se modifica el apartado 2 por el art. 5 de la Ley 13/2018, de 1 de junio. BOE-A-2018-8948
Se modifica el apartado 1 y se suprime el 4 por el art. 82 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-1205
Se añade el apartado 4 por el art. 69 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre. BOE-A-2012-1253
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 2018 | BOE-A-2018-8948 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-1205 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1253 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 1994 | Texto original | Leer |


