Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Artículo 51.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de enero de 1994 y la del 5 de junio de 2018.
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Artículo 51.
1. Corresponde a la Administración forestal, en el ámbito de las competencias de la Generalidad Valenciana, la restauración hidrológico-forestal en la Comunidad Valenciana, adoptando las medidas necesarias para el mantenimiento y recuperación de la estabilidad y fertilidad del suelo frente a la erosión, y de acuerdo con las determinaciones del Plan General de Ordenación Forestal. acción territorial forestal.
2. Los montes incluidos en Planes de restauración hidrológico-forestal serán catalogados como de utilidad pública o protectores.
3. La Generalidad Valenciana podrá concertar con otras Administraciones los trabajos de restauración hidrológico-forestal procedentes.
4. Todos los trabajos, planes y medidas citados en el apartado 1 serán de utilidad pública a efectos expropiatorios y serán obligatorios para todos los propietarios de terrenos que estén incluidos en las zonas afectadas, con las ayudas que en su caso se establezcan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-8948 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 1994 | Texto original | Leer |


